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Agrojardinería y Composiciones Florales
Código: AGA01B
Nivel: FP Básica.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional:
Agraria.
Referente europeo: CINE-3.5.3
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Mantenimiento de Vehículos
Código: TMV01B
Nivel: FP Básica.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional:
Transporte y mantenimiento
Referente europeo: CINE-3.5.3
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Fabricación y montaje
Código: FME01B
Nivel: FP Básica.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional:
Fabricación mecánica
Referente europeo: CINE-3.5.3
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Cocina y Restauración
Código: HOT01B
Nivel: FP Básica.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional:
Cocina y restauración
Referente europeo: CINE-3.5.3
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+ Información y contacto
¿Para qué sirve la formación Básica?
El Titulo Profesional Básico tiene valor académico y profesional.
Académicamente, el título Profesional Básico permite acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio teniendo preferencia para acceder a los títulos relacionados con la familia profesional.
Profesionalmente el título Profesional Básico tiene los mismos efectos laborales que un título en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y capacita para llevar a cabo funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, los alumnos/as que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la FPB?
Para acceder a estos estudios en la Comunidad Autónoma debe cumplir los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso, ni durante el año natural en curso.
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Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
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Haber sido propuesto por el equipo docente, a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. La propuesta deberá estar acompañada del Consejo Orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de Consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.